Micelio

decreto 1970 de 2008

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Artículo 1

º . Créase para los empleados que prestan sus servicios en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una bonificación especial de gestión equivalente al veintiséis por ciento (26%) de lo que perciba por concepto de asignación básica mensual en el año 2008. Esta bonificación se reconocerá y pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio de 2008 y treinta de 30 de diciembre del mismo año, en la misma moneda en la que se paga la asignación básica. Los empleados, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública