Artículo 1
º . Créase para los empleados que prestan sus servicios en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una bonificación especial de gestión equivalente al veintiséis por ciento (26%) de lo que perciba por concepto de asignación básica mensual en el año 2008. Esta bonificación se reconocerá y pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio de 2008 y treinta de 30 de diciembre del mismo año, en la misma moneda en la que se paga la asignación básica. Los empleados, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.