El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Para El Personal Directivo De La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine: Cargo Grado Asignación Básica Gerente 03 $ 200
º A partir del 1º de enero de 1987, fíjanse las siguientes escalas de remuneración para el personal directivo de la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine: Cargo Grado Asignación básica Gerente 03 $ 200.605 Subgerente 05 144.845 Secretario General 06 144.845
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 66 De 1986 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 66 de 1986 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil