Micelio

decreto 1608 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo Con los Decretos - ley 1912 de 1973 y 540 de 1977

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público: Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales

° Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público: Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales. N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 2 Economista III 20 10.700 1 Estadístico II 16 7.800

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos Para La Planta De Personal Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público: Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales

° Créanse los siguientes cargos para la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público: Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales. N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 2 Economista IV 22 12.100 1 Profesional Universitario III 18 9.200

Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto

° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo

Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se consideraron desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Artículo 4Los Actuales Empleados De La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Los Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

° Los actuales empleados de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público para ser incorporados a cargos de series diferentes a los que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el manual de funciones.

Artículo 5Los Funcionarios De La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales Del Gabinete De Ministro De Hacienda Y Crédito Público A Quienes Por El Presente Decreto Se Les Suprime El Cargo Continuarán Desempeñando Sus Funciones Hasta Tanto Se Incorporen A Los Cargos Creados Por La Presente Norma

° Los funcionarios de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Gabinete de Ministro de Hacienda y Crédito Público a quienes por el presente Decreto se les suprime el cargo continuarán desempeñando sus funciones hasta tanto se incorporen a los cargos creados por la presente norma.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil