Micelio

decreto 1440 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas celebró con fecha 9 de noviembre de 1949 un contrato con los señores Alberto Albán Liévano y Antón Gallenmueller para construcción del Puente de Alcantuz, sobre el río Suárez, en la carretera Chiquinquirá-Barbosa

Considerando · 6 motivos

Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas celebró con fecha 9 de noviembre de 1949 un contrato con los señores Alberto Albán Liévano y Antón Gallenmueller para construcción del Puente de Alcantuz, sobre el río Suárez, en la carretera Chiquinquirá-Barbosa;

Que el mencionado contrato quedó legalizado el 15 de diciembre de 1949 y fue publicado en el Diario Oficial número 27204 de enero de 1950;

Que para lograr un mejor servicio del puente en referencia fue necesario construir: Cuatro (4) planchas de concreto reforzado, con voladizos apoyados en los cabezotes de los antiguos muros de contención, en una longitud de 8 metros a cada lado del puente de ferro-concreto, y en forma de dejar a la calzada un ancho igual al del puente, que es de 6.50 metros, incluyendo la baranda; y un sardinel o guarda-rueda de altura mínima de 30 centímetros, sobre los voladizos de las losas para protección del tráfico y cuya ejecución y costo no fueron contemplados en el contrato.

Que las obras a que se refiere el anterior considerando fueron recibidas a satisfacción de la Sección de Diseños. Presupuestos y Normas del Departamento de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas;

Que el Ministerio de Obras Públicas fijó en once mil pesos ($ 11.000.00) moneda legal el valor de las mencionadas obras;

Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, según proposición número 2575 de 19 de mayo de 1951, emitió concepto favorable acerca de las citadas obras y su valor;

Artículo 1

Artículo primero. Se reconoce y se ordena pagar a los señores Alberto Albán Liévano y Antón Gallenmueller la suma de once mil pesos ($ 11.000.00) moneda legal, valor de la construcción de cuatro planchas de concreto reforzado, con voladizos apoyados en los cabezotes de los antiguos muros de contención, en una longitud de 8 metros a cada lado del puente de ferro- concreto, en forma de dejar a la calzada un ancho igual al del puente, que es de 6,50 metros incluyendo la baranda y de un sardinel o guarda-rueda de altura mínima de 30 centímetros, sobre voladizos de las losas, para protección del tránsito obras ejecutadas en el Puente de Alcantuz sobre el río Suárez en la carretera Chiquinquirá-Barbosa.

Artículo 2

El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto se pagará con cargo al Capitulo118, artículo 1581 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 1581Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo segundo. El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto se pagará con cargo al Capitulo118, artículo 1581 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas