Micelio

decreto 1774 de 1973

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Artículo 1

Artículo primero. Créase la Comisión Asesora del "Estudio de Participaciones de Larga Distancia" con las siguientes funciones

a)

Fijar los objetivos generales del "Estudio de Participaciones de Larga Distancia" y proponerlos para su aprobación definitiva al Ministro de Comunicaciones;

b)

Analizar y determinar los términos de referencia, del estudio y proponerlo al Ministro de Comunicaciones para que una vez aprobado por éste, con base en ellos se adjudique y celebre por el Ministro a nombre del Gobierno Nacional, el contrato para la realización del estudio;

c)

Analizar las propuestas sobre la forma de realización del estudio;

d)

Aprobar los programas de trabajo y los planes de gastos para la ejecución del estudio mencionado;

e)

Orientar, coordinar y vigilar el desarrollo del estudio de que trata el literal anterior;

f)

Conceptuar ante el Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación, sobre los informes que se rindan en las diversas etapas del estudio y dar recomendaciones sobre la implementación de los mismos;

g)

Asegurar la colaboración efectiva en el estudio, de las dependencias representadas en la Comisión;

h)

Asesorar y prestar toda su colaboración a las personas naturales o firmas a quienes se encomiende la realización del estudio;

i)

Recomendar al Ministro de Comunicaciones cualquier cambio en los programas de trabajo de dicho estudio.

Artículo 2

Artículo segundo. La composición de la Comisión Asesora será la siguiente

1.

El Jefe de la División de Telefonía y Telegrafía del Ministerio de Comunicaciones, quien la presidirá;

2.

El Presidente de la. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, o su delegado;

3.

El Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

4.

Un (1) representante principal y un representante suplente de las empresas telefónicas locales, designados por ellas mismas;

5.

El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas de Teléfonos-ANET o un delegado de dicha Asociación designado por su Asamblea.

Parágrafo

Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 3

Artículo tercero. En las reuniones de la Comisión Asesora habrá quórum con la presencia de cualquier número plural de sus miembros y del Presidente de la Comisión.

Artículo 4

Artículo cuarto. La Comisión se reunirá, cuantas veces sea necesario para definir los términos de referencia del estudio antes del 25 de septiembre de 1973 y para recomendar la adjudicación del contrato y escoger la firma o firmas antes del 31 de enero de 1974. El estudio deberá ser concluido antes del 31 de diciembre de 1974 y las recomendaciones presentadas al Ministro de Comunicaciones durante el primer trimestre de 1975.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.