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decreto 864 de 2013

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Artículo 1°

° . Comisión Intersectorial de Estadísticas del Sector Servicios. Créase la Comisión Intersectorial de Estadísticas del Sector Servicios, que en adelante se denominará la "Comisión" cuyo objeto será proponer las estrategias y acciones del Gobierno Nacional que permitan la armonización de la información estadística del sector servicios, velando por la aplicación de buenas prácticas internacionales en la producción, divulgación y transparencia de la información, con el fin de brindar al País estadísticas coherentes, de calidad y oportunas.

Artículo 2Integración

°. Integración . La Comisión estará integrada por

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.

4.

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o su delegado.

Parágrafo 1

En las reuniones de la Comisión, el Banco de la República podrá participar en calidad de invitado permanente y contará con voz pero sin voto. El Banco de la República será representado por el Gerente o su delegado.

Parágrafo 2

La Comisión podrá invitar a sus sesiones representantes de otras instituciones públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz pero sin voto.

Artículo 3Funciones De La Comisión

°. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones propias de las instituciones que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes

1.

Participar en la coordinación y definición de estrategias y acciones que propendan por el cumplimiento de las buenas prácticas estadísticas internacionales para el sector servicios, con el fin de mejorar su cobertura, calidad, coherencia y transparencia.

2.

Identificar las necesidades de información estadística en el sector servicios y recomendar proyectos y acciones para suplirlas, en el marco del Sistema Estadístico Nacional.

3.

Evaluar las propuestas de mejoramiento presentadas por los Comités Técnicos de Trabajo y establecer líneas de acción enmarcadas en las funciones de los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.

4.

Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que permitan mejorar la cobertura de las estadísticas del sector servicios.

5.

Proponer la normatividad para la producción y divulgación de las estadísticas del sector servicios en el marco de los objetivos del Sistema Estadístico Nacional.

6.

Ser órgano consultivo del sector público y evaluar los conceptos y propuestas en cuanto a la pertinencia y utilidad de la información estadística y los sistemas de información enmarcados en el ámbito general de aplicación de las estadísticas de servicios.

7.

Llevar a cabo las revisiones conceptuales que sean necesarias para mejorar el alcance temático de las estadísticas del sector servicios.

8.

Identificar y adoptar las mejoras en los registros administrativos para el aprovechamiento estadístico en el sector servicios de acuerdo con los lineamientos del DANE.

9.

Adoptar su propio reglamento.

Artículo 4Reuniones

°. Reuniones . La Comisión se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus integrantes lo soliciten por escrito ante la Secretaría Técnica. El reglamento establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de convocatoria, discusión y aprobación. Las decisiones de la Comisión serán tomadas mediante acuerdo.

Artículo 5Comités Técnicos De Trabajo

°. Comités Técnicos de Trabajo . La Comisión podrá conformar Comités Técnicos de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6Secretaría Técnica

°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión y de los Comités Técnicos de Trabajo será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios y tendrá las siguientes funciones

1.

Convocar a las reuniones de la Comisión y de los Comités de Trabajo, preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión.

2.

Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión y de los Comités Técnicos de Trabajo.

3.

Recibir las propuestas de las demás instituciones sobre los temas que se llevarán a las reuniones de la Comisión.

4.

Difundir los documentos técnicos generados por la Comisión y por los Comités Técnicos de Trabajo.

5.

Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

6.

Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 7Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.