en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional tiene a su cargo la edición de las siguientes publicaciones: a) Los volúmenes de la Biblioteca de Cultura Popular Colombiana, para cuya serie XII estén listos los originales (del tomo III en adelante)
Considerando · 5 motivos
Que la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional tiene a su cargo la edición de las siguientes publicaciones: a) Los volúmenes de la Biblioteca de Cultura Popular Colombiana, para cuya serie XII estén listos los originales (del tomo III en adelante); b) El Epistolario de don Rufino J. Cuervo, cuyo tomo VI está listo para impresión: c) La Revista de las Indias, de la cual acaba de aparecer el número 98, d) El Boletín del Instituto Etnológico y Servicio de Arqueología (arqueología, etnología, lingüística, antropología y etnografía); e) El Boletín de la Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional; f) Los volúmenes de la Biblioteca de Cultura Colombiana (que es obra distinta de la Biblioteca Popular de Cultura Colombiana) y que fue ordenada por el Decreto legislativo 1595 de 1940; g) Los catálogos, carteles, invitaciones, etc., de los distintos actos culturales patrocinados por el Ministerio de Educación dentro de la Extensión Cultural y Bellas Artes; 2º;
Que la edición en imprentas particulares de todas estas obras y trabajos implica una crecida erogación dentro del Presupuesto correspondiente a la educación nacional, ocasionando además una dificultosa dirección y el necesario control de las publicaciones, por cuanto su elaboración se hace en forma dispersa a causa del escaso cupo en las imprentas nacionales y particulares; 3º;
Que el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto número 2117 de 1946 estatuye que el traspaso de la Imprenta de la Biblioteca Nacional a la Universidad Nacional se haría únicamente en calidad de préstamo; 4º;
Que en el artículo 1º del referido Decreto número 2117 de 1946 se le fijó a la Universidad como condición del préstamo la obligación del traspaso y montaje de la Imprenta prestada, así como el pago de las prestaciones sociales del personal que la sirve, incluidos los derechos adquiridos por tal concepto, y 5º;
Que la referida condición no ha sido cumplida;
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de diciembre del presente año, la Imprenta dada en préstamo a la Universidad Nacional, y todos los enseres inventariados con intervención de la pendencia del Ministerio de Educación Nacional, y funcionarán bajo la dirección, vigilancia y cuidado del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes.
Artículo 2
Artículo segundo. El Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio le prestará a la Universidad Nacional, para la publicación de las obras que ordene el Consejo Directivo de ésta, toda la colaboración y toda la ayuda que sea posible.
Artículo 3
Artículo tercero. El funcionamiento de la Imprenta, la dotación de su personal, las respectivas asignaciones y la reglamentación del trabajo se regirán por las mismas normas que se encontraban vigentes antes de disponerse el traspaso de la Imprenta cuya reversión se dispone en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.