en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Desde el primero del presente mes en adelante el por porcentaje que corresponda al Administrador Ecónomo de las Penitenciarías, Cárceles y Secciones de Presidio, de que trata el articulo 7 del Decreto 1565 de 1922, será el siguiente:
En las Penitenciarías y Cárceles donde exista un número mayor de cien presos, el veinticinco por ciento (25 por 100); y en las secciones de presidio el treinta por ciento (30 por 100), siendo de cargo del Administrador Ecónomo el acarreo de los víveres.
Artículo 7Del Decreto 1565 De 1922, Será El Siguiente: En Las Penitenciarías Y Cárceles Donde Exista Un Número Mayor De Cien Presos, El Veinticinco Por Ciento (25 Por 100); Y En Las Secciones De Presidio El Treinta Por Ciento (30 Por 100), Siendo De Cargo Del Administrador Ecónomo El Acarreo De Los Víveres
Artículo Único : Desde el primero del presente mes en adelante el por porcentaje que corresponda al Administrador Ecónomo de las Penitenciarías, Cárceles y Secciones de Presidio, de que trata el articulo 7 del Decreto 1565 de 1922, será el siguiente: En las Penitenciarías y Cárceles donde exista un número mayor de cien presos, el veinticinco por ciento (25 por 100); y en las secciones de presidio el treinta por ciento (30 por 100), siendo de cargo del Administrador Ecónomo el acarreo de los víveres. Comuníquese y Publíquese.