Micelio

decreto 157 de 1924

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Desde el primero del presente mes en adelante el por porcentaje que corresponda al Administrador Ecónomo de las Penitenciarías, Cárceles y Secciones de Presidio, de que trata el articulo 7 del Decreto 1565 de 1922, será el siguiente:

En las Penitenciarías y Cárceles donde exista un número mayor de cien presos, el veinticinco por ciento (25 por 100); y en las secciones de presidio el treinta por ciento (30 por 100), siendo de cargo del Administrador Ecónomo el acarreo de los víveres.

Artículo 7Del Decreto 1565 De 1922, Será El Siguiente: En Las Penitenciarías Y Cárceles Donde Exista Un Número Mayor De Cien Presos, El Veinticinco Por Ciento (25 Por 100); Y En Las Secciones De Presidio El Treinta Por Ciento (30 Por 100), Siendo De Cargo Del Administrador Ecónomo El Acarreo De Los Víveres

Artículo Único : Desde el primero del presente mes en adelante el por porcentaje que corresponda al Administrador Ecónomo de las Penitenciarías, Cárceles y Secciones de Presidio, de que trata el articulo 7 del Decreto 1565 de 1922, será el siguiente: En las Penitenciarías y Cárceles donde exista un número mayor de cien presos, el veinticinco por ciento (25 por 100); y en las secciones de presidio el treinta por ciento (30 por 100), siendo de cargo del Administrador Ecónomo el acarreo de los víveres. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho