Artículo 1Del Decreto 112 De 1980 Quedará Así: "artículo 3º Cuando Se Trate De Adquisiciones Cuyo Valor Esté Comprendido Entre Cien Mil Uno ($100
Artículo primero. El artículo 3º del Decreto 112 de 1980 quedará así: "Artículo 3º Cuando se trate de adquisiciones cuyo valor esté comprendido entre cien mil uno ($100.001) y doscientos mil pesos ($200.000) que de acuerdo con el artículo 109 regla 2º del Decreto extraordinario 150 de 1976, requieren tres cotizaciones, deberá realizarse un estudio comparativo de las cotizaciones obtenidas, el cual tendrá en cuenta los criterios señalados en el artículo 25 del citado Decreto 150 de 1976 y las disponibilidades presupuestales. Dicho estudio lo realizará la Sección de Servicios Generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre se dejará constancia escrita del estudio comparativo realizado y únicamente después de este procedimiento, el ordenador efectuará el pedido, el cual se reconocerá previa constancia de recibo a satisfacción." "
En los casos de adquisiciones realizadas con cargo a los Fondos Especiales creados por la ley en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fondo Especial de Integración Popular y Fondo Especial de Información y Prensa, las Juntas de Licitaciones establecidas en los artículos 1º y 2º de este Decreto, estarán integradas además por el Secretario de Integración Popular o su delegado y el Secretario de Información y Prensa o su delegado, respectivamente".
El estudio comparativo de cotizaciones establecido en este artículo, en los casos de los Fondos Especiales mencionados, lo realizará el respectivo fondo."
Artículo 2Del Decreto 112 De 1980 Quedará Así: "artículo 8º Para Los Efectos De Los Estudios Previos A Toda Adjudicación Que Realicen Las Juntas Creadas Por El Presente Decreto, Deberán Tenerse En Cuenta Los Criterios Establecidos En El Artículo 25 Del Decreto Extraordinario 150 De 1976"
Artículo segundo. El artículo 8º del Decreto 112 de 1980 quedará así: "Artículo 8º Para los efectos de los estudios previos a toda adjudicación que realicen las juntas creadas por el presente Decreto, deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto extraordinario 150 de 1976".
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.