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decreto 101 de 1958

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en uso de las facultades consagradas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 8518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 8518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que el día 7 de agosto de 1950 ocurrió en la ciudad de Cali una gravísima explosión, a consecuencia de la cual se produjeron cuantiosas pérdidas de vidas y de bienes;

Que a los altos fines de la justicia conviene tomar aún medidas excepcionales, si son aconsejables, con miras a lograr el esclarecimiento completo de los hechos que dieron origen a aquella catástrofe;

Artículo 1

° . confiéranse facultadas especiales de instrucción criminal al Magistrado de la Sala Penal del honorable Tribunal Superior de Bogotá, doctor Saúl Amezquita, con el fin de que adelante la investigación criminal en averiguación de los hechos que culminaron en la explosión ocurrida en la ciudad de Cali el día 7 de agosto de, 1956.

Artículo 2

El Ministro de Justicia, en acuerdo con el Investigador Especial, designará los funcionarios subalternos que deban colaborar en la investigación, tomándolos de entre los (pie forman parte del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

Artículo 3

Sin perjuicio de la normal asistencia del proceso o de los procesos por el Ministerio Público, el Procurador General de la Nación y el Procurador General de las Fuerzas Armadas podrán, a iniciativa propia o del Investigador Especial, vigilar la actuación por sí mismos o por intermedio de los funcionarios de su dependencia que crean convenientes.

Artículo 4

Mientras permanezca el Investigador Especial en la tramitación del proceso o de los procesos a que este Decreto se refiere, podrá suspenderse el reparto que a su Despacho corresponda en el Tribunal Superior de Bogotá, según la reglamente el Ministerio de Justicia.

Artículo 5

Esté Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias.

Artículo 6

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1958. Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta. Mayor General,-Vicealmirante Deogracias Fonseca E Rubén Piedrahita A.--Brigadier General.--Brigadier General Rafael Navas Pardo Luis E. Ordóñez C. El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General -El Ministro de Justicia, Pioquinto Rengifo..-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María. Villar real Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General. El Ministro de Agricultura, Alfonso Sáiz M. El Ministro del Trabajo, Jorge Mejía Salazar.- El Ministro de Salud Pública, Raimundo Hmiliaiü Román. Juan Pablo Llinás - El Ministro de Fomento, El Ministro de Minas y Petróleos, Harold H. Eder.. El Ministro de Educación Nacional, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Alonso Carvajal Peralta El Ministro de Obras Públicas, Pedro A. Muñoz. Roberto Salazar Gómez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas