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decreto 657 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, CONSIDERANDO: Que los Decretos 2120, 2121 y 2123 de 1992, cambiaron la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, respectivamente, convirtiéndolas en Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Considerando · 4 motivos

Que los Decretos 2120, 2121 y 2123 de 1992, cambiaron la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, respectivamente, convirtiéndolas en Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la sesión del 2 de marzo de 1993, emitió concepto favorable, para aprobar el presupuesto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y reprogramar los del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca;

Que el artículo 9° del Decreto 2194 de 1992 dispone que para asegurar una correcta programación y asignación de los recursos el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá solicitar una reprogramación del presupuesto de las empresas cuando las circunstancias aconsejen este procedimiento.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional - estableció conjuntamente con las citadas empresas las cifras definitivas de cada presupuesto;

Artículo 1O

ARTICULO 1o . Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, se sujetarán al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el Decreto 2194 de 1992 y demás normas legales sobre la materia.

Artículo 2O

ARTICULO 2o. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la siguiente Empresa, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, en la cuantía y detalle correspondientes: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM INGRESOS CORRIENTES 376.938.100.000 INGRESOS DE CAPITAL 60.659.500.000 DISPONIBILIDAD INICIAL 116.518.400.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 554.116.000.000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 200.929.700.000 SERVICIOS PERSONALES 75.810.500.000 GASTOS GENERALES 62.708.200.000 TRANSFERENCIAS 62.411.000.000 GASTOS DE OPERACION 9.264.300.000 SERVICIO DE LA DEUDA 26.937.900.000 GASTOS DE INVERSION 158.215.500.000 DISPONIBILIDAD FINAL 158.768.600.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 554.116.000.000

Artículo 3O

ARTICULO 3o. Apruébase la reprogramación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las siguientes Empresas, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, en la cuantía y detalle correspondientes: INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL INGRESOS CORRIENTES 41.904.000.000 INGRESOS DE CAPITAL 16.280.100.000 DISPONIBILIDAD INICIAL 4.289.900.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 62.474.000.000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 14.738.500.000 SERVICIOS PERSONALES 880.100.000 GASTOS GENERALES 12.016.000.000 TRANSFERENCIAS 1.842.400.000 GASTOS DE OPERACION 5.456.800.000 SERVICIO DE LA DEUDA 2.571.300.000 GASTOS DE INVERSION 39.707.400.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 62.474.000.000 CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA INGRESOS CORRIENTES 214.512.100.000 INGRESOS DE CAPITAL 22.820.200.000 DISPONIBILIDAD INICIAL 6.575.200.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 243.907.500.000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 40.882.600.000 SERVICIOS PERSONALES 9.140.300.000 GASTOS GENERALES 28.069.000.000 TRANSFERENCIAS 3.673.300.000 GASTOS DE OPERACION 78.228.200.000 SERVICIO DE LA DEUDA 45.665.300.000 GASTOS DE INVERSION 56.537.200.000 DISPONIBILIDAD FINAL 22.594.200.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 243.907.500.000

Artículo 4O

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 1993, con excepción del artículo 2° que tiene efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público