en uso de sus facultades legales
Artículo 1º A Partir Del 1º De Agosto De 1986, Suprímense En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 3 Ex En El Consulado De Colombia En Chicago, Illinois - Estados Unidos De América, Ocupado Por El Señor Rafael Vanegas Dávila
Articulo 1 º A partir del 1º de agosto de 1986, suprímense en el Servicio Exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX en el Consulado de Colombia en Chicago, Illinois - Estados Unidos de América, ocupado por el señor Rafael Vanegas Dávila. Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA (local) en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular China, con una asignación básica mensual de quinientos setenta y seis dólares con 80/100 (US$ 576.80) MD, cargo actualmente vacante.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha Créase El Consulado General De Colombia En Chicago - Illinois- Estados Unidos De América
º A partir de la misma fecha créase el Consulado General de Colombia en Chicago - Illinois- Estados Unidos de América.
Artículo 3º A Partir Del 1º De Agosto De 1986, Créase El Cargo De Cónsul General De Colombia En Chicago-Illinois, Estados Unidos De América Y Nombrase Para Desempeñarlo Al Señor Rafael Vanegas Dávila, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 2288451 De El Espinal (Tolima)
Articulo 3 º A partir del 1º de agosto de 1986, créase el cargo de Cónsul General de Colombia en Chicago-Illinois, Estados Unidos de América y nombrase para desempeñarlo al señor Rafael Vanegas Dávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 2288451 de El Espinal (Tolima).
Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Articulo 4 º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Articulo 5 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.