en uso de sus facultades constitucionales y de las conferidas por la Ley 38 de 1969
Artículo 1
º . Para el año .gravable de 1977 las tablas de .retención en la fuente sobre ingresos salariales a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2800 de 1975, serán las siguientes: TABLA NÚMERO 1 Aplicable a trabajadores que reciben Rentas de Trabajo cedidas, por su cónyuge.
Artículo 2
º . Para el año gravable de 1978, las tablas de retención en la fuente sobre ingresos salariales a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2800 de 1975 serán las siguientes:
Artículo 3Para Los Años Gravables De 1977 Y 1978 Las Tablas De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, Serán Las Siguientes:
º. Para los años gravables de 1977 y 1978 las tablas de retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales y sucesiones ilíquidas, serán las siguientes:
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde El Primero De Enero De 1977
º. El presente Decreto rige desde el primero de enero de 1977.