Micelio

decreto 2599 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y de las conferidas por la Ley 38 de 1969

Artículo 1

º . Para el año .gravable de 1977 las tablas de .retención en la fuente sobre ingresos salariales a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2800 de 1975, serán las siguientes: TABLA NÚMERO 1 Aplicable a trabajadores que reciben Rentas de Trabajo cedidas, por su cónyuge.

Artículo 2

º . Para el año gravable de 1978, las tablas de retención en la fuente sobre ingresos salariales a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2800 de 1975 serán las siguientes:

Artículo 3Para Los Años Gravables De 1977 Y 1978 Las Tablas De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, Serán Las Siguientes:

º. Para los años gravables de 1977 y 1978 las tablas de retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales y sucesiones ilíquidas, serán las siguientes:

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde El Primero De Enero De 1977

º. El presente Decreto rige desde el primero de enero de 1977.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público