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decreto 1122 de 1977

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Artículo 1Las Funciones Asignadas En El Artículo 40 Del Decreto Número 154 De 1976 A La División Legal Y De Cobranzas De La Dirección General De Valorización Y Peaje Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Entre Tanto Se Organiza Dicha División, Se Adscriben A Sil Sección Legal

Articulo 1°. Las funciones asignadas en el artículo 40 del Decreto número 154 de 1976 a la División Legal y de Cobranzas de la Dirección General de Valorización y Peaje del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, entre tanto se organiza dicha División, se adscriben a sil Sección Legal.

Artículo 2O

Articulo 2 o. El Jefe y los Abogados de la Sección Legal de la División Legal y de Cobranzas de la Dirección General de Valorización y Peaje serán los encargados de ejercer la jurisdicción coactiva en todo el territorio de la República, para exigir por la vía ejecutiva las contribuciones de valorización por obras nacionales de que trata el Decreto número 1604 de 1966.

Artículo 3El Procedimiento Aplicable En Los Juicios De Jurisdicción Coactiva Será El Establecido En El Código De Procedimiento Civil Para Los Procesos De Ejecución Para El Cobro De Deudas Fiscales, Por El Decreto Número 1604 De 1966, Por El Decreto Número 1304 De 1970 Y Demás Disposiciones "sobre La Materia

Articulo 3°. El procedimiento aplicable en los juicios de jurisdicción coactiva será el establecido en el Código de Procedimiento Civil para los procesos de ejecución para el cobro de deudas fiscales, por el Decreto número 1604 de 1966, por el Decreto número 1304 de 1970 y demás disposiciones "sobre la materia.

Artículo 4El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, Por Resolución, Distribuirá El Trabajo Entre Los Funcionarios De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto Según La Localización De La Obra

°. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, por resolución, distribuirá el trabajo entre los funcionarios de que trata el artículo 2° de este Decreto según la localización de la obra.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte