Artículo 1Autorízase Al Ingeniero Director Administrador De La Prolongación Del Ferrocarril Del Norte Para Elevar Hasta Ochocientos (800) El Número De Trabajadores De Esa Empresa, Con Sus Respectivos Vigilantes:
° Autorízase al Ingeniero Director Administrador de la prolongación del ferrocarril del Norte para elevar hasta ochocientos (800) el número de trabajadores de esa Empresa, con sus respectivos vigilantes:
Artículo 2Los Inspectores De Sección De La Prolongación Del Ferrocarril Del Norte, Devengarán Jornal En Los Días Feriados
° Los Inspectores de Sección de la prolongación del ferrocarril del Norte, devengarán jornal en los días feriados.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde El 25 De Mayo Último
° Este Decreto rige desde el 25 de mayo último. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas