Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en le Presupuesto de Gastos vigente;
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 034
Rama Electoral.
Rama Electoral.
Artículo 0350Para Cubrir A Los Fotoidentificadores $ 0
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en le Presupuesto de Gastos vigente; Ministerio de Gobierno. CAPITULO 034 Rama Electoral. 003. Del artículo 0350. Para cubrir a los Fotoidentificadores $ 0.30 por cada juego de fotografías para la cédula de ciudadanía que sean entregadas a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1776-Bis de 1955, en la presente vigencia y anteriores $ 44.000 00 Suma el contracrédito 44.000 00 CAPITULO 034 Rama Electoral. 301. Al artículo 0343. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores $ 44.000 00 Suma el crédito $ 44.000 00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.