El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6° de la Ley 1960.
Artículo 1
La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Teatro Colón en el Capítulo 1219. Artículo 12540 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
Artículo 12540Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Teatro Colón en el Capítulo 1219. Artículo 12540 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público