Micelio

decreto 1440 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente facultado por la Ley 12 de 1936

Artículo 1Créase Una Subinspección Nacional Del Trabajo En El Departamento De Bolívar Que Se Hace Necesaria Para Poder Intervenir Eficaz Y Directamente En Los Conflictos Del Trabajo Que Se Vienen Suscitando Continuamente Entre La Colombian Petroleum Company Y Sus Trabajadores, Con Motivo De La Construcción Del Oleoducto

° Créase una Subinspección Nacional del Trabajo en el Departamento de Bolívar que se hace necesaria para poder intervenir eficaz y directamente en los conflictos del trabajo que se vienen suscitando continuamente entre la Colombian Petroleum Company y sus trabajadores, con motivo de la construcción del oleoducto.

Artículo 2Por Resolución Separada Se Fijarán Los Lugares Que Deba Visitar El Subinspector Y El De Su Residencia Principal En El Departamento De Bolívar, De Acuerdo Con Las Necesidades Permanentes, O Accidentales Del Servicio De La Subinspección; Y De La Misma Manera Se Proveerá Oportunamente El Puesto De Subinspector

° Por Resolución separada se fijarán los lugares que deba visitar el Subinspector y el de su residencia principal en el Departamento de Bolívar, de acuerdo con las necesidades permanentes, o accidentales del servicio de la Subinspección; y de la misma manera se proveerá oportunamente el puesto de Subinspector. Cópiese y comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo