Micelio

decreto 1608 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Suprímese a partir de la fecha del presente Decreto, la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio.

Artículo 2

Artículo segundo . El Ministerio de Obras Públicas, determinará, por medio de Resolución la forma en que deba hacerse la liquidación de la Zona mencionada. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas