El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese a partir de la fecha del presente Decreto, la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio.
Artículo 2
Artículo segundo . El Ministerio de Obras Públicas, determinará, por medio de Resolución la forma en que deba hacerse la liquidación de la Zona mencionada. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas