en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1El Artículo 18 Del Decreto 505 De 1997, Quedará Así: “ Artículo 18
°. El artículo 18 del Decreto 505 de 1997, quedará así: “ Artículo 18. Comité Directivo del Fondo. El Comité Directivo del Fondo estará integrado por siete miembros, así
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en el Viceministro de Turismo.
El Ministro de Hacienda o su delegado.
El Director Nacional de Planeación o su delegado, y
El Gerente General de Proexport
Tres miembros designados por las asociaciones gremiales cuyo sector contribuya con los aportes parafiscales. El Director de Estrategia Turística del Ministerio de Desarrollo Económico actuará como Secretario del Comité Directivo. Se llevará un libro de actas en el cual se deben consignar las decisiones adoptadas. El Comité se dará su propio reglamento.
En caso de que exista más de un gremio de cada uno de los sectores aportantes, y ellos no se pongan de acuerdo en designar su representante, el Ministro de Desarrollo Económico hará la designación entre los candidatos que cada gremio presente.
Los representantes de las asociaciones gremiales serán designados para ejercer sus funciones por períodos de dos años, al cabo de los cuales el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará su designación a las asociaciones gremiales.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.