en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: que por Decreto numero 3363 de 19 de noviembre de 1954, se autorizó al Gobierno para crear la Sección de Televisión, fijar las asignaciones y funciones de los empleados y reorganizar la Dirección de Información y Propaganda del Estado
Artículo 1A Partir Del 1
° A partir del 1.° de febrero de 1955 la Dirección de Información y Propaganda del Estado de la Presidencia de la República, funcionará con las siguientes dependencias: I. Dirección General. II. Televisión y Radiodifusora Nacional. III. Cinematografía.
Artículo 2La Dirección General De Información Y Propaganda Tendrá Los Empleados Y Las Asignaciones Que Se Expresan A Continuación, A Partir Del 1
Articulo 2.° La Dirección General de Información y Propaganda tendrá los empleados y las asignaciones que se expresan a continuación, a partir del 1.° de febrero de 1955: 1 Director $ 1.700.00 mensuales 1 Mecanotaquígrafa Corresponsal 450.00 " 1 Secretario 1.000.00 " 1 Mecanotaquígrafa 350.00 " Redacción: 1 Jefe de Redacción 800.00 mensuales 2 Redactores a $ 500.00 cada uno 1.000.00 " 2 Cronistas a $ 400.00 cada uno 800.00 " Servicios Auxiliares: 1 Dibujante 500.00 " 1 Traductor 600.00 " 1 Impresor de multilith 400.00 " 3 Censores de Prensa, a $ 450.00 cada uno 1.350.00 " 3 Mecanotaquígrafas, a $ 350.00 cada una 1.050.00 " 1 Chofer 1° 300.00 " 1 Chofer 2° 250.00 " 3 Carteros, a $ 250.00 cada uno 750.00 " 2 Mensajeros, a $ 150.00 cada uno 300.00 " 2 Empacadores, a $ 200.00 cada uno 400.00 " 2 Aseadoras, a $ 150.00 cada una 300.00 " 1 Celador 200.00 " 2 Operadores de teleprinters, a $ 600.00 cada uno 1.200.00 " 1 Jefe de Correcciones 500.00 " 1 Ayudante de Corrección 300.00 "
Artículo 3La Televisión Y La Radiodifusora Nacional, Dependientes De La Dirección De Información Y Propaganda Del Estado, Tendrán Los Empleados Y Las Asignaciones Que Se Expresan A Continuación, A Partir Del 1
° La Televisión y la Radiodifusora Nacional, dependientes de la Dirección de Información y Propaganda del Estado, tendrán los empleados y las asignaciones que se expresan a continuación, a partir del 1.º de febrero de 1955: 1 Director $ 1.400.00 mensuales 1 Subdirector 1.200.00 " 1 Secretario Corresponsal 500.00 " 1 Supervigilante-Censor 800.00 " 1 Contador-Almacenista 700.00 " Producción: 1 Jefe de Producción 1.000.00 " 3 Mecanotaquígrafas, a $ 330.00 cada una 990.00 " 3 Productores-Operadores de Switches, a $ 800.00 cada uno 2.400.00 " 1 Jefe de Estudios 600.00 " 3 Coordinadores de Programas, a $ 300.00 cada uno 900.00 " 4 Locutores, a $ 350.00 cada uno 1.400.00 " 1 Jefe de Iluminación 1.200.00 " 2 Auxiliares de Iluminación, a $ 350.00 cada uno 700.00 " 1 Maquillador 350.00 " 1 Editor-Traductor 400.00 " 2 Dibujantes, a $ 600.00 cada uno 1.200.00 " 1 Escenógrafo 1° 900.00 " 1 Escenógrafo 2° 700.00 " 4 Carpinteros-Tramoyistas, a $ 300.00 cada uno 1.200.00 " 1 Utilero 300.00 " 1 Operador de Audio Máster 550.00 " 1 Sastre 800.00 " 2 Modistas, a $ 150.00 cada una 300.00 " Programación: 3 Libretistas de planta, a $ 800.00 cada uno 2.400.00 " Administración: 1 Ayudante 330.00 " 1 Chofer de la unidad móvil 350.00 " 2 Choferes, a $ 250.000 cada uno 500.00 " 2 Celadores, a $ 200.00 cada uno 400.00 " 2 Aseadoras, a $ 120.00 cada una 240.00 " 2 Porteros, a $ 150.00 cada uno 300.00 " 2 Mensajeros, a $ 120.00 cada uno 240.00 " Sección Técnica: 1 Jefe Técnico 1.700.00 " 1 Auxiliar 800.00 " 1 Mecánico 600.00 " 1 Operador del transmisor central 1.000.00 " 3 Operadores de video, a $ 1 0.000.00 cada uno 3.000.00 " 4 Operadores de cámaras, a $ 1.000.00 cada uno 4.000.00 " 2 Auxiliares de cámaras, a $ 300.00 cada uno 1.200.00 " 3 Operadores de audio, a $ 400.00 cada uno 1.200.00 " 3 Auxiliares de audio, a $ 300.00 cada uno 900.00 " 1 Operador de video maestro 600.00 " 2 Electricistas, a $ 400.00 cada uno 800.00 " 1 Ayudante 300.00 " Sección Fílmica: 1 Jefe 1.200.00 " 1 Auxiliar 600.00 " 1 Operador 400.00 " 1 Ayudante 200.00 " Radiodifusora: 1 Coordinador de programas 7000.00 " 1 Jefe de Redacción 500.00 " 6 Locutores, a $ 350.00 cada uno 2.100.00 " 1 Discotecario 400.00 " 1 Cronista-redactor 300.00 " 1 Editor de boletín y publicaciones 400.00 " 1 Mecanógrafa 330.00 " 1 Portero 200.00 " 1 Celador 200.00 " 1 Aseadora 120.00 " 1 Jardinero-Conserje 120.00 " 1 Chofer 250.00 " Sección Técnica: 1 Jefe 1.000.00 " 1 Técnico de Transmisores 650.00 " 1 Técnico de estudios 500.00 " 1 Jefe de controles y grabación 500.00 " 1 Celador-Almacenista de transmisores 400.00 " 2 Operadores de Transmisores, a $ 300.00 cada uno 600.00 " 4 Encargados de control, a $ 300.00 cada uno 1.200.00 " 1 Ayudante de Estudios 300.00 " 2 Encargados de control remoto y mantenimiento, a $ 300.00 cada uno 600.00 "
Artículo 4La Cinematografía De La Dirección De Información Y Propaganda Del Estado, Tendrá Los Empleados Y Las Asignaciones Que Se Expresas A Continuación, A Partir Del 1° De Febrero De 1955: 1 Director $ 1
° La Cinematografía de la Dirección de Información y Propaganda del Estado, tendrá los empleados y las asignaciones que se expresas a continuación, a partir del 1° de febrero de 1955: 1 Director $ 1.200.00 mensuales 3 Camarógrafos, a $ 1.000.00 cada uno 3.000.00 " 2 Ayudantes de cámaras, a $ 500.00 cada uno 1.000.00 " 1 Asistente de Edición 200.00 " 2 Editores, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 " 1 Jefe de Laboratorio y Sonido 2.000.00 " 1 Ayudante de Laboratorio 600.00 " 1 Copista 500.00 " 1 Operador 350.00 " 1 Almacenista 400.00 " 1 Mecanógrafa 330.00 " 1 Chofer 250.00 " 1 Celador 150.00 " 1 Una Aseadora 120.00 "
Artículo 5Los Empleados De Las Dependencias Adscritas A La Presidencia De La República, Serán Afiliados Forzosos De La Caja Nacional De Previsión Social, Como Lo Ordena El Decreto Número 3413 De 31 De Diciembre De 1953
° Los empleados de las dependencias adscritas a la Presidencia de la República, serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social, como lo ordena el Decreto número 3413 de 31 de diciembre de 1953.
Artículo 6Los Nombramientos Técnicos Y Administrativos De Las Dependencias De La Dirección De Información Y Propaganda Del Estado, Fijados En Este Decreto, Se Harán Mediante Resolución Motivada De Dicha Entidad
Articulo 6.° Los nombramientos técnicos y administrativos de las dependencias de la Dirección de Información y Propaganda del Estado, fijados en este Decreto, se harán mediante resolución motivada de dicha entidad. De tales nombramientos o cambios se dará aviso a la Oficina Administrativa de la Presidencia de la República.