Artículo 1
Artículo primero. Dentro del Círculo de. Registro de Cali, cuya jurisdicción comprende el Departamento del Valle, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Público con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación; Cabecera: Buga. Circunscripción Territorial: Cerrito, Calima (Darién), Guacarí, Ginebra, San Pedro, Yotoco. Cabecera: Cartago. Circunscripción Territorial: Argelia, Alcalá, Ansermanuevo, Obando, El Cairo, El Aguilar, La Victoria, Ulloa, Roldanillo, Bolívar, El Dóvio, La Unión, Toro, Versalles. Cabecera: Palmira. Circunscripción Territorial: Candelaria, Florida, Pradera. Cabecera: Tuluá, Circunscripción Territorial: Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo, Zarzal, Sevilla, Caicedónia.
Artículo 2
Artículo segundo. Modifícase la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Cali, la cual quedará así: Cabecera: Cali. Circunscripción Territorial: Buenaventura, Restrepo, Daguá, Jamundí, La Cumbre, Yumbo, Vijes.
Artículo 3
Artículo tercero. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en' que deben comenzar a operar las Oficinas de que trata el artículo primero, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali hará la designación de Registradores Seccionales para .el resto del período legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en qué se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde fecha de su expedición.