en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácese la siguiente translación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aporte, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 500
Artículo primero. Hácese la siguiente translación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aporte, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Del artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 500.000.00 Suma el contracrédito $ 500.000.00 CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Al artículo 1154-B. Para entregar a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, con destino a atender la regulación de los mercados de artículos de primera necesidad y a la creación o pago de aportes en Centros de Distribución $ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desdé su fecha. Comuníquese,