Micelio

decreto 1279 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácese la siguiente translación en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, auxilios y otros.

CAPITULO 109

Aporte, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 500

Artículo primero. Hácese la siguiente translación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aporte, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Del artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 500.000.00 Suma el contracrédito $ 500.000.00 CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Al artículo 1154-B. Para entregar a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, con destino a atender la regulación de los mercados de artículos de primera necesidad y a la creación o pago de aportes en Centros de Distribución $ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desdé su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas