Micelio

decreto 2599 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de la Policía Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

POLICIA NACIONAL

Capítulo 6°

Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así:

a)

Sueldos Policía Nacional

$

400.000.00

Suman los contracréditos

$

400.000.00

Capítulo 6°

Al artículo 39. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año

$

20.000.00

Al artículo 40. Para el pago de la "Prima de Alojamiento", en los términos de la ley, en el año

30.000.00

Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 93 de 1948, en el año

3.000.00

Al artículo 44. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año

10.000.00

Artículo 45. Para investigaciones reservadas

14.000.00

Al artículo 46. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año

30.000.00

Al artículo 49. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina y para reparación y conservación de los mismos, en el año

25.000.00

Al artículo 52. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuestos y materiales destinados al mismo fin, en el año

$

20.000.00

Al artículo 53. Para elementos de comedor, y casinos de las secciones y divisiones de la sección, en el año

8.000.00

Al artículo 67. Para pagar a los empleados de la Institución la Prima de Navidad, autorizada por la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945

240.000.00

Suman los créditos

$

400.000.00

Artículo 38Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, Y Sueldos Y Gastos De Toda Clase Que Demande El Servicio De Policía Rural, En El Año, Así: A) Sueldos Policía Nacional $ 400

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: POLICIA NACIONAL Capítulo 6° Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así: a) Sueldos Policía Nacional $ 400.000.00 Suman los contracréditos $ 400.000.00 Capítulo 6° Al artículo 39. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 20.000.00 Al artículo 40. Para el pago de la "Prima de Alojamiento", en los términos de la ley, en el año 30.000.00 Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 93 de 1948, en el año 3.000.00 Al artículo 44. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 10.000.00 Artículo 45. Para investigaciones reservadas 14.000.00 Al artículo 46. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 30.000.00 Al artículo 49. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina y para reparación y conservación de los mismos, en el año 25.000.00 Al artículo 52. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuestos y materiales destinados al mismo fin, en el año $ 20.000.00 Al artículo 53. Para elementos de comedor, y casinos de las secciones y divisiones de la sección, en el año 8.000.00 Al artículo 67. Para pagar a los empleados de la Institución la Prima de Navidad, autorizada por la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 240.000.00 Suman los créditos $ 400.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público