en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que para el cumplimiento de los programas de inversión y la atención de los compromisos contractuales con organismos internacionales de crédito, el Gobierno estima necesario abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de que las Empresas Públicas Municipales de Cartagena puedan atender al servicio de su deuda con el Banco Internacional de Desarrollo, representada en el préstamo BID número 9-CO, por un total de $ 3.740.000, los cuales incluyen $ 1.440.000, pagados por dichas empresas con sus fondos comunes;
Que el ejercicio fiscal de 1967 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió, como anticipo, el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1968, por $ 500.000.000, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 3.740.000, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Tres Millones Setecientos Cuarenta Mil Pesos ($ 3
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de tres millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 3.740.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPÍTULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 $ 3.740.000 Suma el recurso $ 3.740.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Publicas Capitulo 1140 Rama Técnica
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1140 Rama Técnica. Programa 1908 Obras varias. Construcción del alcantarillado de Cartagena. 612, 412. Artículo 11119. Aporte a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena para el alcantarillado $ 3.740.000 Suma el crédito $ 3.740.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.