en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia se destina una suma para el pago de auxilios, dispuestos por leyes preexistentes, según distribuciones que se harán por leyes o decretos posteriores
Considerando · 2 motivos
Que en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia se destina una suma para el pago de auxilios, dispuestos por leyes preexistentes, según distribuciones que se harán por leyes o decretos posteriores;
Que la Ley 81 de 1943 decretó un auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.00) para construcción y. arreglo del Palacio Arzobispal de Popayán, de los cuales solamente se ha pagado la suma de $ 60.000.00, siendo conveniente girar el saldo que se adeuda;
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capitulo 597, artículo 6067 del Presupuesto vigente "para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribuciones que se harán por leyes o decretos posteriores", hácese la siguiente distribución;
Capítulo 597, artículo 6067.
Artículo 6067Del Presupuesto Vigente "para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes, Según Distribuciones Que Se Harán Por Leyes O Decretos Posteriores", Hácese La Siguiente Distribución; Capítulo 597, Artículo 6067
Artículo primero . De la partida apropiada en el Capitulo 597, artículo 6067 del Presupuesto vigente "para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribuciones que se harán por leyes o decretos posteriores", hácese la siguiente distribución; Capítulo 597, artículo 6067 . Ordinal 1) Para construcción y arreglo del Palacio Arzobispal de Popayán $ 40.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . Los fondos de que trata el artículo anterior, se entregarán al Tesorero General de la Diócesis de la ciudad de Popayán, quien deberá garantizar su manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 3
Artículo tercero . El Tesorero ya citado deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4
Artículo cuarto . Los fondos nacionales que se giren al Tesorero General de la Diócesis" de Popayán, en virtud de lo dispuesto por este Decreto, no podrán invertirse en fines distintos a la construcción de la Catedral.
Artículo 5
Artículo quinto . El Gobierno nombrará un Interventor para la supervigilancla de las obras que se adelanten con fondos1 dé la Nación. Comuníquese y publíquese.