El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades conferidas por el artículo 114 del Decreto 1950 de 1973
Artículo 1Acéptase, A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, La Renuncia Presentada Por El Doctor Carlos Arturo Corredor Bello, Con Cédula De Ciudadanía 19255069 De Bogotá, Del Cargo De Profesional Especializado 3010-08, De La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
º Acéptase, a partir de la fecha de publicación de este Decreto, la renuncia presentada por el doctor Carlos Arturo Corredor Bello, con cédula de ciudadanía 19255069 de Bogotá, del cargo de Profesional Especializado 3010-08, de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público