Artículo 1
Art. 1.° Autorízase al poder ejecutivo para que, si lo juzga conveniente a los intereses de la nacion, pueda ceder a los estados de la Union que lo soliciten, los elementos de guerra de propiedad nacional que existan en cada uno de dichos estados.
Artículo 2
Art. 2.° El valor de los espresados elementos de guerra será abonado a la nacion en cuenta de lo que esta deba a los estados de la Union.
Firmas
El presidente del senado de plenipotenciarios
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado de plenipoteniarios
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de guerra i marina