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decreto 2142 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 77 de 1966, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura, para, la vigencia en curso, figura una apropiación global de $70.000, destinados a auxiliar a las "Sociedades de Agricultores" que funcionan en el país

Considerando · 2 motivos

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura, para, la vigencia en curso, figura una apropiación global de $70.000, destinados a auxiliar a las "Sociedades de Agricultores" que funcionan en el país;

Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decretos separados que requieren la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;

Artículo 1

Distribúyese la partida presupuestal "Auxilios a las Sociedades de Agricultores", que figura en el Capítulo 0451, artículo 4517 del Presupueste vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:

Capítulo 0451. - Artículo 4517.

Artículo 4517Del Presupueste Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma: Capítulo 0451

Artículo primero. Distribúyese la partida presupuestal "Auxilios a las Sociedades de Agricultores", que figura en el Capítulo 0451, artículo 4517 del Presupueste vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma: Capítulo 0451. - Artículo 4517. Ordinal

1.

Sociedad de Agricultores de Colombia Bogotá) $ 25.000 Ordinal

2.

Sociedad de Agricultores del Atlántico. 2.500 Ordinal

3.

Sociedad de Agricultores de Antioquia. 2.500 Ordinal

4.

Sociedad de Agricultores de Bolívar 2.500 Ordinal

5.

Sociedad de Agricultores de Boyacá 2.500 Ordinal

6.

Sociedad de Agricultores de Caldas 2.500 Ordinal

7.

Sociedad de Agricultores del Cauca 2.500 Ordinal

8.

Sociedad de Agricultores de Córdoba 2.500 Ordinal

9.

Sociedad de Agricultores del Chocó 2.500 Ordinal

10.

Sociedad de Agricultores del Huila 2.500 Ordinal

11.

Sociedad de Agricultores del Magdalena 2.500 Ordinal

12.

Sociedad de Agricultores del Meta 2.500 Ordinal

13.

Sociedad de Agricultores de Nariño, 2.500 Ordinal

14.

Sociedad de Agricultores de N. de Santander 2.500 Ordinal

15.

Sociedad de Agricultores de Santander 2.500 Ordinal

16.

Sociedad de Agricultores del Tolima 2.500 Ordinal 17: Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca 2.500 Ordinal 18. Sociedad de Agricultores de Risaralda 2.500 Ordinal 19. Sociedad de Agricultores del Quindío 2.500

Artículo 2

Artículo segundo. El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreta rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 77 de 1966, y Comuníquese y ejecútese