Micelio

decreto 2599 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 74, artículo 1257, del Presupuesto Nacional vigente, para dotación y organización de las Escuelas Industriales, Complementarias y de Artes y Oficios en el país, destínase hasta la cantidad de dos mil pesos ($2.000), para la adquisición de dotaciones con destino a la organización del taller de fundición de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, y a la terminación del pabellón para los talleres de fundición y forja; y la cantidad de mil pesos ($1.000), para la compra de teja "Eternit", y terminación del pabellón destinado a los talleres de fundición y forja de la Escuela de Artes y Oficios de Chiquinquirá.

Artículo 1257, Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Dotación Y Organización De Las Escuelas Industriales, Complementarias Y De Artes Y Oficios En El País, Destínase Hasta La Cantidad De Dos Mil Pesos ($2

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 74, artículo 1257, del Presupuesto Nacional vigente, para dotación y organización de las Escuelas Industriales, Complementarias y de Artes y Oficios en el país, destínase hasta la cantidad de dos mil pesos ($2.000), para la adquisición de dotaciones con destino a la organización del taller de fundición de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, y a la terminación del pabellón para los talleres de fundición y forja; y la cantidad de mil pesos ($1.000), para la compra de teja "Eternit", y terminación del pabellón destinado a los talleres de fundición y forja de la Escuela de Artes y Oficios de Chiquinquirá. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional