Micelio

decreto 18660613 de 1866

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

Art. 1.° En adelante no se descontará a los individuos de la guardia colombiana que no se hallen en servicio activo, los dos pesos que hasta ahora se deducen mensualmente de los ajustamientos militares; i en consecuencia, el vestuario se le dará en los sucesivo a la tropa por cuenta del gobierno.

Artículo 2

Art. 2.° Se autoriza al poder ejecutivo para que, teniendo en cuenta la mayor o menor escasez de los víveres en el país, fije las raciones que en dinero o en especie, deban suministrarse diariamente a los individuos de tropa del ejército, por virtud de lo cual dichas raciones podrán ser diferentes en los distintos en que haya de mantenerse radicada la fuerza que esté al servicio de la nación.

Artículo 3

Art. 3.° La cuota que fije el poder ejecutivo por vía de raciones, no será, en ningún caso, igual ni mayor a los sueldos mensuales que tienen señalados los militares por las disposiciones vijentes.

Artículo 4

Art. 4.° En cuanto lo permitan las circunstancias del tesoro; el poder ejecutivo dispondrá que se pague a la tropa lo que le corresponde al fin de cada mes por sus ajustamientos militares.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina