Micelio

decreto 3640 de 2006

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las normas vigentes, el cual emitió concepto favorable;

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;

Artículo 1

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, los siguientes cargos vacantes: N° Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 06 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 17 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 12 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 10 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 08 3 (Tres) Secretario Policial 4178 14 2 (Dos) Secretario Policial 4178 11 2 (Dos) Operario Calificativo 4169 15 1 (Uno) Operario Calificativo 4169 11 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 118 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública