Micelio

decreto 971 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Diez Y Ocho Millones Cincuenta Y Tres Mil Novecientos Treinta Y Tres Pesos ($ 18

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de diez y ocho millones cincuenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos ($ 18.053.933.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Capítulo IV b) Impuesto, sobre, la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 18.053.933 Suma el recurso $ 18.053.933

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento Presidencia De La República Capítulo 010 Departamento Administrativo De La Presidencia Programa 010 Dirección Y Coordinación De La Rama Ejecutiva Del Poder Público

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento Presidencia de la República Capítulo 010 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 010 Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Transferencias 205 442 430 Artículo 0122. Programa de Integración Popular, con destino a los programas de alfabetización de Acción Social del Ejército $ 250.000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 140 Gabinete del Ministro Programa 140 Dirección Superior Servicios Personales 102 111 120 Artículo 1405-A. Prima de vacaciones 10.000.000 Capítulo 141 Dirección General de Impuestos Nacionales Programa 141 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Servicios Personales 101 111 103 Artículo 1412. Sueldos del personal de nómina 7.803.933 Suman los créditos adicionales $ 18.053.933

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público