en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional
Artículo 1Las Funciones Propias De La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N°
°. Las funciones propias de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N°. de Cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo DIRECCION GENERAL 1 Director General, II 28 6.500 1 Abogado Especializado, IV 27 6.000 1 Abogado, V 27 6.000 1 Asistente Administrativo, IV 26 5.450 1 Contador, VI 26 5.450 1 Contador, V 25 4.950 2 Traductor, III 24 4.950 1 Técnico en Presupuesto, III 23 4.090 1 Contador, IV 23 4.090 1 Operador de Máquina Contabilidad, V 22 3.720 2 Secretarios Ejecutivos, III 22 3.720 2 Secretario Mecanotaquígrafo, II 16 2.100 1 Archivero, III 15 1.910 2 Archivero, II 13 1.580 1 Mecanógrafo, III 13 1.580 1 Recepcionista, II 12 1.440 1 Mensajero, IV 10 1.190 DIVISION DE DEUDA PUBLICA EXTERNA 1 Jefe de División, V 28 6.500 1 Economista, V 27 6.000 5 Economista, IV 26 5.450 1 Economista, IV 26 5.450 1 Economista, IV 22 3.720 1 Abogado, II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo, III 18 2.540 2 Mecanotaquígrafo, III 16 2.100 3 Mecanógrafo, III 13 1.580 DIVISION DE DEUDA PUBLICA INTERNA 1 Jefe de División, V 28 6.500 1 Economista, V 27 6.000 3 Economista, IV 26 5.450 1 Abogado, II 22 3.720 1 Técnico en Planeación, III 23 4.090 1 Estadístico, II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo, III 18 2.540 2 Mecanotaquígrafo, III 16 2.100 1 Oficinista, III 13 1.580 2 Mecanógrafo, III 13 1.580
Artículo 2El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Argos De Un (1) Director General, Ii-28 De La Dirección General De Crédito Público Un (1) Abogado Especializado, Iv-27 De La Dirección General De Crédito Público, Un (1) Contador, Vi-26 De La Dirección General De Crédito Público, Un (1) Jefe De División, V-28 De La División De Deuda Pública Externa Y Un (1) Jefe De División, V-28 De La División De Deuda Pública Interna
°. El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los argos de un (1) Director General, II-28 de la Dirección General de Crédito Público un (1) abogado Especializado, IV-27 de la Dirección General de Crédito Público, un (1) Contador, VI-26 de la Dirección General de Crédito público, un (1) Jefe de División, V-28 de la División de Deuda Pública Externa y un (1) Jefe de División, V-28 de la División de Deuda Pública Interna.
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a disposiciones legales vigentes.
Artículo 3El Gobierno O El Ministro Procederán, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Y Previas El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos A Designar El Personal Que Ocupará Los Que Se Establecen Por El Presente Decreto
°. El Gobierno o el Ministro procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes y previas el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4Para Efectos De La Prima De Antigüedad, El Tiempo Se Tendrá En Cuenta Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 1968
°. Para efectos de la prima de antigüedad, el tiempo se tendrá en cuenta conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 5Este Decreto Modifica El Decreto 3032 Del 14 De Diciembre De 1968, En La Parte Pertinente A La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto modifica el Decreto 3032 del 14 de diciembre de 1968, en la parte pertinente a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y rige a partir de la fecha de su expedición.