Micelio

decreto 3640 de 2005

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El Presidente de la Republica

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fue creada con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en practica el principio de Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Segur

Considerando · 3 motivos

Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fue creada con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en practica el principio de Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional;

Que la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, durante su vigencia, formula importantes recomendaciones tendientes a promover la oralidad en el sistema laboral y de seguridad social;

Que dada la importancia de las recomendaciones formuladas por la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Regimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es necesario prorrogar la vigencia de la misma, teniendo en cuenta que debe hacerse seguimiento al cumplimiento e implementación de los planteamientos propuestos por los expertos que integraron la Comisión;

Artículo 1

º . Prorróguese él termino de duración de la Comisión Intersectorial para la efectividad de la oralidad en el régimen procesal del Trabajo y de la seguridad social, creada de conformidad con el Decreto numero 1098 de 2005, hasta el día 7 de agosto del año 2006.

Artículo 2

º . Modificase el

Parágrafo 3

del artículo 2º del Decreto 1098 del año 2005, facultando a la Comisión, para invitar a las reuniones cuando estime necesario, al Director Ejecutivo de la Administración Judicial.

Parágrafo 3

Artículo 2 DECRETO 1098 de 2005

Artículo 3Modificase El Artículo 3° Del Decreto 1098 Del Año 2005, El Cual Quedará Así: Son Funciones De La Comisión Intersectorial, Las Siguientes: 3

°. Modificase el artículo 3° del Decreto 1098 del año 2005, el cual quedará así: Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes: 3.1. Coordinar, el seguimiento de las políticas, normas, medidas y herramientas formuladas con el propósito de hacer efectiva la aplicación de la oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 3.2. Proponer fórmulas de consecución de recursos con el propósito de lograr la implementación de las políticas adoptadas para la efectividad de la oralidad en materia laboral. 3.3. Realizar las gestiones necesarias con Organismos de Cooperación Internacional con el fin de obtener apoyo económico y logístico en el desarrollo del objeto de la Comisión. 3.4. Modificar el reglamento interno de la comisión creada por el Decreto 1098 de 2005. 3.5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publiquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro del Interior y de Justicia