en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . El artículo 7º del Decreto 1666 del 28 de junio de 1991, quedará así: Artículo 7º. En ningún caso a las personas que se les otorgue comisión de servicio de conformidad con las presentes disposiciones, se les podrá fijar gastos de representación. A los comisionados sólo se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica. Se exceptúa a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, quienes podrán viajar hasta en primera clase; los Viceministros de Despacho, Consejeros y Secretarios de la Presidencia de la República podrán hacerlo en clase de negocios o ejecutiva. Igualmente podrán ser exceptuados para viajar en clase económica, aquellos funcionarios que a juicio del Ministro del Ramo o del Jefe del Departamento Administrativo, en razón de su investidura y del objeto de la comisión deban viajar en clase ejecutiva o de negocios. En este último caso la autorización la expedirá el Ministro del Ramo o el Jefe del Departamento Administrativo para el cual labore el funcionario y dará informe al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Juan Manuel Turbay Marulanda.