Micelio

decreto 2949 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21- del artículo 120 de la Constitución y de acuerdo con los Decretos-leyes 1912 de 1973, 540 de 1977 y 2334 de .1977

Artículo 1Las Funciones Propias

° Las funciones propias .de, las distintas dependencias del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, fijadas por el Decreto-ley 2332 de 1977, serán cumplidas por la Plantaje Personal que a continuación se establece:

Artículo 2La Autoridad, Nominadora Designará

° La autoridad, nominadora designará .el personal que deba ocupar los cargos que el-presente Decreto establece, de conformidad con las disposiciones legales y las normas fijadas en este Decreto

Artículo 3Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Fueren Incorporados A La Planta De Personal Que Por Esta Norma Se Determina, No Requerirán, Otra Formalidad Para Su Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva

° Los empleados públicos que estando al servicio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil fueren incorporados a la Planta de Personal que por esta norma se determina, no requerirán, otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva.

Artículo 4Ningún Empleado Podrá, Ser Incorporado En Cargo Para El Cuál No Reúna Los Requisitos Mínimos Establecidos Por Las Disposiciones Legales Y En Especial, Los Contenidos En Los Manuales, De Funciones Y Requisitos

° Ningún empleado podrá, ser incorporado en cargo para el cuál no reúna los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones legales y en especial, los contenidos en los Manuales, de Funciones y Requisitos.

Artículo 5Los Funcionarios Reincorporados No Se Entenderán Desvinculados-Del-Servicio Para Ningún Efecto Legal

° Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados-del-servicio para ningún efecto legal.

Artículo 6Los Actuales Empleados Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Qué Fueren Incorporados A La Nueva Planta De Personal, Tendrán Derecho A Percibir La Remuneración Que Corresponda, Al Grado Fijado

° Los actuales empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil qué fueren incorporados a la nueva Planta de Personal, tendrán derecho a percibir la remuneración que corresponda, al grado fijado .para su empleo: en Ta columna salarial qué hubieren-alcanzado.

Artículo 7Los Empleados Del Departamento Administrativo De

Articulo 7° Los empleados del Departamento Administrativo de. Aeronáutica Civil continuarán percibiendo su salario actual mientras se efectúa la incorporación a la Planta de Personal establecida en el presente Decreto.

Artículo 8Los Funcionarios Que Estén Al Servicio Del Departamento El 31 De Diciembre De 1977, Tendrán Derecho A Percibir El Salario Que Corresponda Al Cargo Al Cual Queden Incorporados A Partir De La Fecha De Su Incorporación A La Planta De Qué

° Los funcionarios que estén al servicio del Departamento el 31 de diciembre de 1977, tendrán derecho a percibir el salario que corresponda al cargo al cual queden incorporados a partir de la fecha de su incorporación a la Planta de qué .trata el presente Decreto

Artículo 9De Conformidad Con, El Articulo Número 52 Del Decreto-Ley 2332 De 1977, El Gobierno Nacional Efectuará Los Traslados Presupuéstales Necesarios A Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas Por Este Decreto

° De conformidad con, el articulo número 52 del Decreto-ley 2332 de 1977, el Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuéstales necesarios a fin de cumplir con las disposiciones establecidas por este Decreto. -

Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil