Micelio

decreto 657 de 1937

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Artículo 1A Partir Del 1° De Abril Próximo Venidero, La Oficina Central De Bogotá Funcionará Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Jefe $ 220

° A partir del 1° de abril próximo venidero, la Oficina Central de Bogotá funcionará con el siguiente personal y asignaciones: Un Jefe $ 220.00 Un Inspector de Zona 200.00 Dos Ayudantes del Jefe, a $ 170 cada uno 340.00 Dos Jefes de Línea, a $ 180 cada uno 360.00 Dos Sintonizadores de radio; a $ 160 cada uno 320.00 Dos Operadores Supervisores de radio, a $ 155 cada uno 310.00 Seis Operadores de radio, a $ 150 cada uno 900.00 Dos Revisores de radio, a $ 90 cada uno 180.00 Ocho Operadores de Automático, a- $ 150 cada uno 1,200.00 Trece Revisores de Automático, a $ 90 cada uno 1,170.00 Catorce Operadores de tercera, a $ 110 cada uno 1,540.00 Cinco Operadores de primera, a $ 150 cada uno 750.00 Cuarenta y tres Operadores de segunda, a $ 130 cada uno 5,590.00 Dos Clasificadores, a $ 100 cada uno 200.00 Ocho Plegadores, a $ 90 cada uno. 720.00 Tres Legajadores, a $ 80 cada uno 240.00 Un Oficial de Reclamos 120.00 Un Ayudante de Reclamos 90.00 Dos Telefonistas, a $ 60 cada uno 120.00

Artículo 2Con Retroactividad Al L° De Febrero, Créase La Plaza De Telegrafista Del Senado, Con Asignación Mensual De, $ 100, Y Nómbrase Para Desempeñarla Al Señor Antonio, Escobar

° Con retroactividad al l° de febrero, créase la plaza de Telegrafista del Senado, con asignación mensual de, $ 100, y nómbrase para desempeñarla al señor Antonio, Escobar.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de este- Decreto, se imputará al capítulo 56, artículo 327, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos