Micelio

decreto 18660528 de 1866

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Artículo 1

Artículo único. La venta de los bienes que aún quedan por enajenar, de los que fueron desamortizados a virtud del decreto de 9 de setiembre de 1861, no se adelantará ni se perfeccionará hasta que se dicten por el poder ejecutivo los decretos i disposiciones convenientes en la materia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional