Micelio

decreto 521 de 1972

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y él normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 4.150.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675- de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $ 4.1813:000 para financiar la apertura de los créditos. Presupuéstales de que trata este Decreto, y Qué se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adicionan Sé Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro Dé La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1872, Con La Cantidad Dé Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 4

° Adicionan sé los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro dé la Nación para la vigencia fiscal de 1872, con la cantidad dé cuatro millones ciento cincuenta mil pesos ($ 4.150.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuestó: dé Rentes é Ingresos. Recursos de capital: CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 166: Superávit fiscal de 1971 $ 4.150.000 Suma el recurso $ 4.150.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento; Ministerio De Educación Nacional, Capitulo 281 Ministerio De Educación Nacional

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: presupuesto de Funcionamiento; Ministerio de Educación Nacional, CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 326. Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo. Transferencias 204, 311, 414. Artículo 3332. Para entidades adscritas al Instituto Colombiano de Cultura $ 650.000 Ordinal 9. Conservatorio. de Música de Ibagué $ 650.000 Programa 327. Aportes para el Desarrollo. Regional de Educación y Cultura. Subprograma 2. Aporte para el sostenimiento de Plánteles dé Educación Media. 203, 313, 413. Artículo 3419-A. Para el Colegio San Simón, de Ibagué con motivo de la celebración de su sesquicentenario 1.500.00 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 637 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Inversión indirecta. 593, 412. Artículo 6356-D. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal con destino a las obras de defensa contra la erosión en Cajamarca 2.000.000 Suman los créditos $ 4.150.000

Artículo 3El Gobierno Nacional Queda Facultad Para Entregar Al Instituto De Fomento Industrial En Títulos, Al 95%, Los Bonos De Desarrollo Económico Emisión De 1971, Correspondientes Á La Vigencia Fiscal Dé Dicho Año Reservados En El Balance Del Tesoro, Con Destino A La Corporación Andina De Fomento, Por Valor De Cuarenta Y Un Millones, Novecientos Mil Pesos ($ 41

° El Gobierno Nacional queda facultad para entregar al Instituto de Fomento Industrial en títulos, al 95%, los Bonos de Desarrollo Económico emisión de 1971, correspondientes á la vigencia fiscal dé dicho año reservados en el Balance del Tesoro, con destino a la Corporación Andina de Fomento, por valor de cuarenta y un millones, novecientos mil pesos ($ 41.900.000) moneda legal

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Dé Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha dé su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público