Artículo 1
Artículo primero. Sustitúyense las clases y grados ocupacionales de los siguientes cargos incorporados a la planta del Ministerio de Fomento por Decreto número 2287 de 1960 así: Despacio del Ministro: Una Secretaria Auxiliar III, grado 7, por una Secretaria Auxiliar IV, grado 8. División de Industria y Comercio Nacional, Sección de Reglamentación y Control del Comercio Interior: Un Jefe de Sección V, grado 11, por un Jefe de Sección VI -Abogado, grado 12.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Aurelio Camacho Ruedaencargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil