Micelio

decreto 154 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Ordinal 4º Del Artículo 1º Del Decreto 2122 De 1934 Quedará Así: Para La Presentación De La Demanda En Toda Clase De Juicios, Diligencias O Actuaciones, Que No Sean De Índole Criminal, Ante Cualesquiera Autoridades De La República, O De Cualquier Memorial De Petición Que Deba Ser Presentado Personalmente, Según Las Leyes

º. El ordinal 4º del artículo 1º del Decreto 2122 de 1934 quedará así: Para la presentación de la demanda en toda clase de juicios, diligencias o actuaciones, que no sean de índole criminal, ante cualesquiera autoridades de la República, o de cualquier memorial de petición que deba ser presentado personalmente, según las leyes.

Artículo 2El Artículo 3º Del Mismo Decreto Citado, Quedará Así: Los Tesoreros O Pagadores Estarán Obligados A Anotar En Los Respectivos Comprobantes De Pago O Entrega De Dinero Por Cualquier Titulo, El Número Y El Lugar De Expedición De La Cédula De Ciudadanía De La Persona A Quien Hagan El Pago O Entrega

º. El artículo 3º del mismo Decreto citado, quedará así: Los Tesoreros o Pagadores estarán obligados a anotar en los respectivos comprobantes de pago o entrega de dinero por cualquier titulo, el número y el lugar de expedición de la cédula de ciudadanía de la persona a quien hagan el pago o entrega.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno