Micelio

decreto 3640 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que la planta de personal del Ministerio de Desarrolla Económico no ha sido modificada desde 1976

Considerando · 3 motivos

Que la planta de personal del Ministerio de Desarrolla Económico no ha sido modificada desde 1976;

Que se hace necesaria la eliminación de algunos cargos y la creación de otros requeridos para el desarrollo de nuevos programas prioritarios asignados por el Gobierno Nacional a ese Ministerio;

Que de conformidad con el Decreto 1792 de 1983, la Secretaría General de la Presidencia de la República emitió concepto favorable y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció afirmativamente sobre la viabilidad presupuestal;

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias Del Ministerio De Desarrollo Económico Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

º Las funciones propias de las diferentes dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: No. De cargos Dependencia y denominación del cargo Cargo Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 Ministro 0005 09 2 Asesor 1020 03 1 Profesional especializado 3010 10 1 Profesional universitario 3020 06 1 Técnico administrativo 4065 11 2 Secretario ejecutivo 5440 17 2 Secretario ejecutivo 5040 13 1 Secretario 5140 10 1 Secretario 5140 08 3 Auxiliar administrativo 5120 09 2 Chofer mecánico 6010 08 DESPACHO VICEMINISTRO 1 Viceministro 0020 07 1 Asesor 1020 03 1 Secretario ejecutivo 5040 17 1 Secretario ejecutivo 5040 13 1 Chofer mecánico 6010 08 OFICINA DE PLANEACION 1 Jefe de oficina 2045 14 2 Profesional especializado 3010 10 2 Profesional especializado 3010 09 1 Secretario ejecutivo 5040 13 1 Secretario 5140 10 OFICINA JURIDICA 1 Jefe de oficina 2045 14 1 Profesional especializado 3010 10 2 Profesional especializado 3010 09 1 Profesional especializado 3010 08 1 Secretario ejecutiva 5040 13 1 Secretario 5140 10 OFICINA DE DIVULGACION 1 Jefe de oficina 2045 09 1 Secretario 5140 10 SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General 0035 03 1 Asesor 1020 02 1 Profesional especializado 3010 09 1 Secretario ejecutivo 5040 17 2 Secretario ejecutivo 5040 13 1 Secretario 5140 10 1 Chofer mecánico 6010 08 DIVISION DE PROGRAMACION SECTORIAL 1 Jefe de División 2040 14 2 Profesional especializado 3010 10 2 Profesional especializado 3010 09 2 Profesional especializado 3010 08 2 Profesional universitario 3020 06 1 Secretario ejecutivo 5040 13 1 Secretario 5140 10 DIVISION DE DESARROLLO COMERCIAL 1 Jefe de División 2040 09 1 Profesional universitario 3020 06 1 Secretario ejecutivo 5040 13 DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional Especializado 3110 09 1 Secretario ejecutivo 5040 13 DIVISION DE DESARROLLO URBANO Y TURISMO 1 Jefe de División 2040 14 1 Profesional especializado 3010 08 1 Profesional universitario 3020 06 1 Secretario ejecutivo 5040 13 SECCION DE PERSONAL 1 Jefe de Sección 2075 09 1 Técnico administrativo 4065 07 2 Secretario ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar administrativo 5120 09 SECCION DE SERVICIOS GENERALES 1 Jefe de Sección 2075 09 1 Técnico administrativo 4065 09 2 Técnico operativo 4080 07 1 Almacenista 5080 13 2 Operario calificado 6000 08 1 Auxiliar administrativo 5120 11 4 Auxiliar administrativo 5120 09 11 Auxiliar administrativo 5120 05 5 Chofer mecánico 6010 08 1 Secretario 5140 08 1 Auxiliar administrativo 5120 07

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil