El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere al artículo 121 de la Constitución
Artículo 1Suspéndase Los Efectos Del Artículo 11º De La Ley 100 De 1946
ARTICULO 1º. Suspéndase los efectos del artículo 11º de la Ley 100 de 1946.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
ARTICULO 2º. Este decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
Gonzalo Restrepo Jaramilloencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas