Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 500
° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, destribuídos en la siguiente forma: Departamento del Huila: Para entregar al Tesorero Departamental, a la orden del Gobernador, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto $ 200.000.00 Intendencia Nacional del Caquetá. Para entregar al Tesorero Intendencial a la orden del Comité de Emergencia y de Auxilios a los damnificados con destino a éstos $ 300.000.00
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público