en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de abril del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 8149, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 22: Del Artículo 189
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 22: Del artículo 189. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año $ 33.723.46 Capítulo 19. Al artículo 167. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año 210.00 Al artículo 171. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año 2.000.00 Al artículo 172. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 3.000.00 Capítulo 20: Al artículo 179. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 8.987.22 Al artículo 180. Para viáticos del personal diplomático, en el año 17.526.24 Capítulo 23: Al artículo 192. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 2.000.00 Sumas iguales $ 33.723.46 33.723.46
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.