Artículo 1El Personal De Planta De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Será El Siguiente: Secretaria Grado 1 Secretario De Organización E Inspección De La Administración Pública 1 Secretario Auxiliar Ii 6 Oficina De Organización Y Métodos
° El personal de planta de la Secretaría de Organización e inspección de la Administración Pública será el siguiente: SECRETARIA Grado 1 Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública 1 Secretario Auxiliar II 6 Oficina de Organización y Métodos. Dirección. 1 Director Ejecutivo de la Oficina de Organización y Métodos 14 1 Secretario Auxiliar II 6 Subdirección. 1 Director Asistente de la Oficina de Organización y Métodos 13 1 Secretario Auxiliar II 6 División de Organización Administrativa. 1 Jefe de División V 13 1 Secretario Auxiliar I 5 a) Sección de Estructura. 1 ,Jefe de Sección VI 12 2 Analistas de Administración Pública IV 11 3 Analistas de Administración Pública II 9 b) Sección de Proyecciones. 1 Jefe de Sección VI 12 2 Analistas de Administración Pública IV 11 3 Analistas de Administración Pública II 9 División de Métodos de Trabajo. 1 Jefe, de División V 13 1 Secretario Auxiliar I 5 a) Sección de Sistemas y Procedimientos. 1 Jefe de Sección VI 12 2 Analistas de Administración Pública IV 11 3 Analistas do Administración Pública II 9 b) Sección de Estudios de Servicios Administrativos. 1 Jefe de Sección VI 12 2 Analistas de Administración Pública IV 11 3 Analistas de Administración Pública 9 GRUPO DE SERVICIOS GENERALES Grado
Jefe de Grupo V 9
Secretarias Bilingües II 8 4. Mecanotaquígrafas II 5 1. Dibujante III 7 1. auxiliar de servicios Generales V 5 2. Aseadoras II 2
Artículo 2Queda Suprimida La Sección De Especialistas, Cuyo Personal Será Incorporado Dentro De La Nueva Estructura
° Queda suprimida la Sección de Especialistas, cuyo personal será incorporado dentro de la nueva estructura.
Artículo 3Las Funciones De Los Analistas De Administración Pública Iv Y Ii Serán Las Mismas Previstas Para Los Analistas E Investigadores Y Analistas Asistentes E Asistentas, Respectivamente, En El Decreto Número 1152 De 1959
° las funciones de los Analistas de Administración pública IV y II serán las mismas previstas para los Analistas e Investigadores y Analistas Asistentes e Asistentas, respectivamente, en el decreto número 1152 de 1959.
Artículo 4La Provisión De Los Cargos Creados Por Este Decreto Se Hará Con Base En El Personal Que Fue Seleccionado Por Concurso De Acuerdo Con El Decreto Número 1152 De 1959; Y El Personal Que Se Seleccionará Por El Mismo Sistema
° La provisión de los cargos creados por este Decreto se hará con base en el personal que fue seleccionado por concurso de acuerdo con el Decreto número 1152 de 1959; y el personal que se seleccionará por el mismo sistema.
Artículo 5De Acuerdo Con El Estatuto Del Servicio, Civil Y De La Carrera Administrativa, El Personal De La Oficina De Organización Y Métodos Pertenece A La Carrera Administrativa
° De acuerdo con el Estatuto del Servicio, Civil y de la Carrera Administrativa, el personal de la Oficina de Organización y Métodos pertenece a la Carrera Administrativa.
Artículo 6El Gobierno Nacional Hará En El Presupuesto De La Actual Vigencia Las Adiciones Y Traslados Necesarios Para El Cumplimiento De Las Anteriores Disposiciones
° El Gobierno Nacional hará en el presupuesto de la actual vigencia las adiciones y traslados necesarios para el cumplimiento de las anteriores disposiciones.
Artículo 7Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Cargos Cuya Denominación Y Asignación Haya Sido Modificada Por El Presente Decreto No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta, Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente
° Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta, respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Noviembre De 1960
Articulo 8° El presente Decreto rige a partir del 1° de noviembre de 1960. Comuníquese y cúmplase.