en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el artículo 43 del Decreto - ley 1650 de 1977
Artículo 1°aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 030 Del 13 De Febrero De 1986, Emanado Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 030 De 1986 Por El Cual Se Aprueba El Acuerdo Número 379 De Febrero 6 De 1986, Emanado De La Junta Administradora Del Iss, Que Aprueba El Proyecto De Extensión Geográfica De Servicios En El Iss, Seccional Bolívar, A Los Municipios De Carmen De Bolívar, San Jacinto Y San Juan, Por El Sistema De Medicina Familiar
°Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 030 del 13 de febrero de 1986, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 030 DE 1986 por el cual se aprueba el Acuerdo número 379 de febrero 6 de 1986, emanado de la Junta Administradora del ISS, que aprueba el proyecto de Extensión Geográfica de Servicios en el ISS, Seccional Bolívar, a los Municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan, por el Sistema de Medicina Familiar. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto - ley 1650 de 1977, y CONSIDERANDO: Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias: Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad en los Municipios de Carmen de Bolívar, San jacinto y San Juan, cuyo resultado determinó la necesidad de extender los servicios de la Seguridad Social a los trabajadores y a sus familias en esas regiones. Que la Superintendencia de Seguros de Salud emitió concepto favorable a este proyecto de extensión; Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó el proyecto, según consta en el Acta número 128 de 1986, ACUERDA: Artículo 1° Aprobar el proyecto de Extensión de la Cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, en beneficio de los trabajadores y de sus familias, dentro de las áreas geográficas de Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan. Artículo 2° La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo. Artículo 3° En cumplimiento del último Inciso del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,