en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 115 de 1943 declaró de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Navarco, desde su nacimiento en los límites entre el Departamento de Caldas y el del Tolima, hasta su desembocadura en el río Quindío
Considerando · 6 motivos
Que el artículo 1° de la Ley 115 de 1943 declaró de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Navarco, desde su nacimiento en los límites entre el Departamento de Caldas y el del Tolima, hasta su desembocadura en el río Quindío;
Que la Ley 33 de 1946 destinó la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) para las indemnizaciones a que diere lugar el artículo 1° de la Ley 115 de 1943;
Que la misma Ley 33 de 1946 dispuso que la Nación aportaría una cantidad del 50%, siempre que a su turno, el Departamento de Caldas y el Municipio de Armenia apropiaran el otro 50% en la proporción que acordaran:;
Que tanto la Nación como el Departamento de Caldas y el Municipio de Armenia apropiaron sus correspondientes aportes con los cuales se adquirió, mediante arreglo amigable con los ocupantes y propietarios, parte de la zona general de que trata el artículo 1° de la Ley 115 de 1943;
Que la principal finalidad perseguida por el legislador con la adquisición de la zona aledaña al rio Navarco fue la de procurar la protección y el aumento del caudal del citado río mediante una reforestación o arborización adecuada; y;
Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería llevar adelante los trabajos de reforestación antes mencionados, para cuyo objeto es indispensable que la zona aledaña al río Navarco quede bajó su absoluto control y vigilancia;
Artículo 1El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Agricultura Y Ganadería, Asume El Control Absoluto Y La Vigilancia De La Zona Aledaña Al Río Navarco Que Fue Adquirida Con Los Aportes De La Nación, El Departamento De Caldas Y El Municipio De Armenia En Virtud De Lo Dispuesto Por La Ley 33 De 1946
° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, asume el control absoluto y la vigilancia de la zona aledaña al río Navarco que fue adquirida con los aportes de la Nación, el Departamento de Caldas y el Municipio de Armenia en virtud de lo dispuesto por la Ley 33 de 1946.
Artículo 2Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Se Podrán Establecer Cultivos Agropecuarios, Ni Mantenerse Ganados De Ninguna Clase
° Dentro de la zona a que se refiere el artículo anterior no se podrán establecer cultivos agropecuarios, ni mantenerse ganados de ninguna clase.
Artículo 3El Ministerio De Agricultura Y Ganadería, Directamente O Mediante Contratos Celebrados Con Entidades Especializadas, Adelantará Hasta Su Terminación Los Trabajos De Reforestación O Arborización De La Totalidad De La Zona Adquirida
° El Ministerio de Agricultura y Ganadería, directamente o mediante contratos Celebrados con entidades especializadas, adelantará hasta su terminación los trabajos de reforestación o arborización de la totalidad de la zona adquirida.
Artículo 4Las Sumas De Dinero Apropiadas O Que Hayan De Apropiarse Por El Departamento De Caldas Y El Municipio De Armenia Para Trabajos De Reforestación De La Zona A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Invertirán De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Les Imparta El Ministerio De Agricultura Y Ganadería Y Bajo El Control De Éste
° Las sumas de dinero apropiadas o que hayan de apropiarse por el Departamento de Caldas y el Municipio de Armenia para trabajos de reforestación de la zona a que se refiere el presente Decreto, se invertirán de acuerdo con las instrucciones que les imparta el Ministerio de Agricultura y Ganadería y bajo el control de éste.
Artículo 5E L Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° E l presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.