Artículo 1
Artículo único. Los actuales empleados de la secretaría de hacienda i fomento i de las demás oficinas de la hacienda nacional, continuarán en el ejercicio de sus funciones después del 31 del presente mes, hasta que se posesionen los individuos que sean nombrados para sucederles, u otra cosa se disponga.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de hacienda i fomento